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La legitimidad democrática de la elaboración de normas públicas y privadas: ¿qué podemos aprender de la comisión mundial de presas?

Fecha de creación

Lunes, Octubre 31, 2005 - 14:19

Este artículo intenta dar respuestas a una pregunta específica y a otra general: (1) cómo debemos evaluar la actuación de la Comisión Mundial de Presas en términos de su legitimidad democrática y (2) qué nos indica la evaluación de la actuación de la comisión acerca de la legitimidad de la elaboración de normas globales en términos más generales. Tomando como referencia estas dos preguntas, el artículo llega a dos conclusiones principales. En primer lugar, la legitimidad democrática del proceso de establecimiento de normas por parte de la Comisión Mundial de Presas puede cuestionarse de diversas formas. En segundo lugar, las dificultas para determinar la legitimidad de la comisión en relación con otros mecanismos de elaboración de normas pone de manifiesto que todavía nos falta entender la teoría sobre el concepto de gobernanza democrática más allá de lo que el estado nación conllevará en la práctica.
El autor argumenta que la Comisión Mundial de Presas (WCD) es un buen punto de partida para adquirir conocimientos sobre la legitimidad de la elaboración de normas globales. Creada en 1998 como una red trisectorial que agrupa a miembros de los gobiernos, la sociedad civil y las empresas, en sus dos años de deliberaciones la WCD ha desarrollado un catálogo de principios y directrices para la construcción futura de presas.

La línea de actuación de la WCD tiene unos antecedentes heterogéneos si se analiza en función de las normas absolutas o idóneas para la legitimidad democrática. Por una parte, la línea de actuación logró una participación relativamente amplia por parte de los actores afectados, y sus recomendaciones cuentan con el apoyo de los principales grupos interesados. Por otra parte, las tres categorías de actores (instituciones intergubernamentales, empresas y sociedad civil) no reflejan adecuadamente los patrones reales de afectación. El hecho de que un grupo pequeño y selecto de miembros decidiera lo que los grupos interesados podían hacer, desde la perspectiva de la teoría democrática, difícilmente podía legitimarse. Asimismo, la línea de actuación de la WCD daba el mismo tratamiento a todos los participantes, mientras que un enfoque basado en los derechos habría exigido una consideración mucho más diferenciada acerca de a quién incluir y de qué manera.

La evaluación de la WCD desde la perspectiva de la legitimidad democrática también debe incluir una comparación entre la WCD como ejemplo de elaboración de normas públicas y privadas y un proceso de negociación intergubernamental como ejemplo de elaboración de normas públicas. El resultado de dicha comparación probablemente indica que ambos procesos sufren distintos tipos de carencias democráticas. Así, por ejemplo, mientras que la elaboración de normas públicas y privadas puede tener un alcance más global que los procesos intergubernamentales, carece de responsabilidad formal, particularmente en el caso de las ONG y las corporaciones.

Estas dificultades evidencian que todavía estamos lejos de comprender teóricamente el concepto de gobernanza democrática, más allá de lo que conlleva la nación, en términos más prácticos y específicos. Por tanto, el análisis normativo de la política mundial debe afrontar desafíos similares a los del análisis empírico. En este último caso, es recomendable que reconsideremos nuestros marcos conceptuales. El autor utiliza como ejemplo la propuesta de James Roseneau para dejar de hablar de política internacional, y empezar a hablar de gobernanza global.

Fuente: Global Governance, 11 (2005), 65-83.


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