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Catorce malentendidos acerca de las obligaciones extraterritoriales en derechos humanos

Fecha de creación

Sábado, Julio 26, 2014 - 05:40


los derechos humanos son el fundamento del derecho internacional moderno. en la actualidad, las decisiones económicas y políticas internacionales y transnacionales afectan profundamente el bienestar de muchas personas que viven muy lejos de las autoridades responsables de dichas decisiones. durante los últimos 20 años, algunas áreas de la legislación internacional se han desarrollado – a menudo enfrentando grandes protestas de los activistas de la sociedad civil – de una manera que entra en conflicto con los derechos humanos. es necesario que los esta­ dos – junto a la comunidad de derechos humanos – aborden estos asuntos legales y políticos. entre ellos algunos malentendidos jurídicos o doctrinales que podrían socavar los poderes de los derechos humanos – como en el caso del intento de reducir las obligaciones de los estados a los territorios nacionales.

a continuación, catorce malentendidos que surgen frecuentemente en los debates sobre las obligaciones extraterritoriales en el área de los derechos económicos, sociales y culturales (ETO). Y no son las únicas. sin embargo, sí que son quizás las cuestiones más frecuentes en el contexto de las ETO. También es urgente fortalecer las eto e implementar la primacía de los derechos humanos – en un contexto de múltiples crisis.

El Consorcio ETO trabaja con los derechos económicos, sociales y culturales, y utiliza los Principios de maastricht sobre obligaciones extraterritoriales en estas áreas como su prin­cipal término de referencia. así como los Principios de maastricht transmiten el espíritu de indivisibilidad de los derechos humanos, también se plasma en las respuestas a estos catorce malentendidos. estas respuestas son aplicables a las obligaciones extraterritoriales relacionadas con los derechos humanos en general, y así es como deben entenderse.

Aunque publicadas por el Consorcio ETO, las respuestas a estas catorce malentendidos no reflejan una posición del Consorcio ni de ninguno de sus miembros. la responsabilidad cor­responde al autor. Él mismo intenta reflejar algunos de los debates dentro y fuera del Consorcio ETO. los Principios de maastricht proporcionan los principales términos de referencia. se recomienda leer el Comentario legal de estos Principios a todas aquellas personas que busquen detalles legales que vayan más allá de las respuestas proporcionadas en esta pequeña publicación.

Estos son los malentendidos:

1. Las obligaciones en derechos humanos de los Estados se limitan al territorio nacional
2. Las ETO no son necesarias: si cada Estado cumple con sus obligaciones territoriales, esto asegurará los derechos humanos a nivel mundial
3. Las ETO socavan el principio de soberanía de los Estados
4. No es necesario que los Estados regulen las TNC o supervisen las OIG, ya que estas poseen sus propios mecanismos internos
5. Las ETO son nuevas
6. Los instrumentos internacionales de derechos humanos no reconocen las ETO
7. Con las ETO, los Estados son responsables de las acciones de terceras partes
8. Las ETO requerirían que los Estados actuaran fuera de sus jurisdicciones
9. Las ETO imponen obligaciones en los demás Estados
10. Las ETO tienen que estar equilibradas con otras obligaciones de los Estados en el derecho internacional
11. Las ETO conducirían a un caos global en cuanto a la gobernanza
12. No es posible hacer responsable a un Estado en función de sus ETO, ya que estas no están claramente definidas (especialmente en lo referido a las obligaciones de garantizar)

Fuente> ETO Consortium


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