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El alcance extraterritorial del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR)

Fecha de creación

Domingo, Septiembre 30, 2001 - 15:20

Este documento investiga el alcance extraterritorial del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR) y presenta la clasificación de las tres obligaciones -interiores, exteriores, e internacionales- aplicables a todo tratado sobre los derechos humanos. Es más, apunta que la mayoría de las organizaciones intergubernamentales (OIG) se han comprometido con deberes bajo tratados sobre los derechos humanos y sugiere etapas para operacionalizar estas obligaciones de estados. Este documento revisa algunos artículos pertinentes del ICESCR, su interpretación y la naturaleza de las obligaciones extraterritoriales, y ofrece algunos comentarios y propuestas.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es quizás el tratado internacional más violado de todos. Esto incluye las obligaciones interiores, exteriores e internacionales. Para las víctimas, y para todos nosotros como compañeros seres humanos cuyos derechos se han reconocido en el pacto, ofrece un punto de partida importante hacia un nuevo orden mundial en donde se realicen nuestros derechos económicos, sociales y culturales. Tal realización requiere para las instituciones internacionales y las actividades comerciales exteriores la obligación de dar cuentas sobre los derechos humanos. Para que esto pueda ocurrir, se debe permitir un desarrollo efectivo del alcance extraterritorial del ICESCR. Ahí es donde se encuentra el desafío político.

Este documento revisa primero los artículos pertinentes del ICESCR y considera el trabajo interpretativo del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Luego infiere algunas conclusiones sobre la naturaleza de diferentes tipos de obligaciones extraterritoriales. Concluye con algunos comentarios, junto con recomendaciones para nuevas etapas.

El ICESCR ofrece un amplio alcance extraterritorial que se ha utilizado demasiado poco. El pacto se concibió como elemento central para un nuevo orden mundial después de una guerra devastadora, con vistas a un mundo basado sobre derechos universales y una cooperación mundial. Hoy, casi 60 años después, este nuevo orden mundial sigue lejos de lograrse. Una de las razones muy bien podría ser la no utilización total del alcance extraterritorial de la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Una de las tareas principales de este nuevo siglo será la transición hacia la sustentabilidad. Esto significará cambios drásticos en el Norte como en el Sur: se tendrá que parar el crecimiento demográfico. Lo mismo vale para el paradigma económico contradictorio basado sobre la destrucción interminable de recursos naturales limitados. Al paradigma de crecimiento agresivo -agresivo hacia la naturaleza, incluyendo a nuestros compañeros seres humanos, nosotros y nuestros hijos- se tendrá que sustituir una cultura del compartir pacífico y regulado.

El alcance extraterritorial del ICESCR ofrece una oportunidad a que los partidos de los estados enfrenten los desafíos mundiales del siglo XXI. La primera etapa será de empezar a operacionalizar las obligaciones extraterritoriales, lo que lleva consecuencias institucionales -por ejemplo, la reforma de la Organización de las Naciones Unidas.

Fuente: FIAN
_ www.fian.org


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