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Title

Corte Internacional de Justicia

Fecha de creación

Domingo, Junio 14, 2015 - 07:34


La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es uno de los seis organismos principales de la Naciones Unidas. Es su primer órgano judicial y su estatuto está anexado a la Carta de las Naciones Unidas. Con sede en La Haya, en los Países Bajos, reemplaza a la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPIJ) de la Sociedad de las Naciones (SDN). Se instituyó en junio de 1945 a través de la Carta de las Naciones Unidas y entró en funciones en abril de 1946. Se diferencia de los otros organismos judiciales internacionales por su competencia universal, ya que todos los miembros de las Naciones Unidas son partes en su estatuto y por su competencia general, allí donde otros están limitados a competencias especializadas.

Es un organismo permanente, compuesto por quince jueces elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad por nueve años renovables. Un juez candidato debe obtener la mayoría absoluta en esos dos organismos para ser elegido. Las candidaturas son presentadas por los Estados, con un límite de un juez por nacionalidad. Hay siempre un juez de la nacionalidad de cada Estado miembro permanente del Consejo de Seguridad. Los jueces se renuevan por tercios cada tres años con el fin de garantizar una continuidad de jurisprudencia. Existe una posibilidad de nombrar jueces ad hoc para un contencioso donde los Estados partes en el diferendo no tuvieren juez de su nacionalidad. La distribución de jueces se hace geográficamente. África dispone de tres jueces, América Latina de dos, Europa Occidental y América del Norte, cinco, Europa Oriental, dos y Asia, tres.

La CIJ tiene dos funciones principales: la función contenciosa y la función consultativa.

Función contenciosa

El papel de la CIJ en su función contenciosa es la resolución de desacuerdos entre Estados. Sólo los Estados pueden apelar a ella y sólo es competente si todas las partes se someten a su jurisdicción. Existen cuatro medios para hacerlo. El primero es obtener un compromiso entre las dos partes que acepten someter su diferendo a la CIJ. El segundo se realiza a través de una cláusula jurisdiccional o compromisoria de un tratado que prevé que, en caso de diferendo, los Estados se someten a la CIJ. Sin embargo estas cláusulas no son muy numerosas y los diferendos no pueden abarcar más que el tratado en sí y no los contenciosos más amplios. El tercer medio se realiza a través de una cláusula facultativa de jurisdicción obligatoria a la cual los Estados pueden suscribir. A través de esa cláusula, un Estado toma por adelantado el compromiso de someter a la CIJ los diferendos que lo enfrentarían a un Estado que hubiera suscrito la misma cláusula. No hay obligación de suscripción y es posible excluir algunos campos, pero una vez que un Estado se comprometió, la cláusula es obligatoria. Alrededor de sesenta Estados ya se comprometieron, pero de los cinco Estados que son miembros permanentes, sólo el Reino Unido lo hizo hasta el momento. Estados Unidos y Francia se apartaron luego de algunas decisiones de la CIJ que les fueron desfavorables: el caso de los Ensayos nucleares en 1974 para Francia y el caso de las Actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra éste de 1986 para los Estados Unidos. Por último, aunque no esté previsto explícitamente en los estatutos de la CIJ, el forum prorogatum, es el cuarto medio para someter un diferendo a la CIJ. El principio del forum prorogatum significa que cuando un Estado demandante recurre a la CIJ, el Estado defensor puede mostrar por su comportamiento que acepta someterse a la CIJ, de manera implícita o no.

Los fallos de la CIJ en su función contenciosa son obligatorios. Se trata de fallos transparentes y exponen los distintos argumentos avanzados por las partes. El detalle de los votos de los jueces también se publica, y las opiniones individuales de los jueces que así lo desean. En caso de no ejecución del fallo puede apelarse al Consejo de Seguridad. En los hechos, los Estados respetan por lo general los fallos de la CIJ pues perderían mucho en caso de no obedecerlos.

Función consultativa

La función consultativa es la segunda competencia de la CIJ. Su función principal es explorar puntos de derecho poco conocidos. Para esa función, los Estados no pueden apelar directamente a la CIJ: sólo la Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden hacerlo, o las instituciones especializadas autorizadas por la Asamblea General. El conocimiento del caso se realiza dentro de un marco no contencioso y la CIJ tiene el derecho a negarse a dar su opinión si considera que la cuestión es demasiado política.

Los fallos emitidos dentro del marco de esta competencia no tienen ningún valor obligatorio, pero eso no significa que no tengan influencia.

Los fallos de la CIJ

Sometida a la apelación voluntaria de los Estados, hasta ahora la acción de la CIJ se orientó esencialmente hacia contenciosos fronterizos o diferendos relacionados con la aplicación de convenios internacionales, pero poco hacia conflictos de envergadura y políticamente sensibles. Esto también es así porque existen además otros organismos de resolución pacífica de los diferendos, como por ejemplo el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, creado en 1982, o la Corte Penal Internacional (CPI) que nació en 2002. Las competencias de las distintas instancias existentes se superponen entonces y las partes pueden preferir apelar a algunos organismos y no a otros. Sin embargo, la CIJ tuvo que resolver cuestiones sobre asuntos relativos a crisis internacionales, como el caso de las actividades militares y paramilitares que enfrentaban a Nicaragua y Estados Unidos en 1986, las consecuencias jurídicas de la edificación de un muro en el Territorio Palestino ocupado en julio de 2004 o bien la declaración de independencia de Kosovo en 2008.

En el caso relativo a las Actividades militares y paramilitares en Nicaragua, la CIJ resolvió que los Estados Unidos habían violado la obligación de no intervenir en los asuntos de otro Estado, “armando, equipando, financiando y abasteciendo a las fuerzas contras y alentando, apoyando y asistiendo de cualquier otro modo actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra éste”. Además, rechazó la justificación de legítima defensa colectiva planteada por los Estados Unidos. En relación al segundo caso, la CIJ resolvió que la edificación del muro por parte de Israel en el territorio palestino ocupado era contraria al derecho internacional. Por último, en 2008, la CIJ consideró que la declaración de independencia de Kosovo no violó el derecho internacional pero precisó, sin embargo, que su papel no era el de decidir sobre el acceso del Estado de Kosovo a la calidad de Estado.